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Foto del escritorAlejandro M.

Cómo ser socio estratégico de un órgano de contratación

A la hora de planificar nuestro desarrollo comercial dentro del sector público, la Ley 09/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), recoge varias herramientas con las que los órganos de contratación pueden dar a conocer procesos de licitación que, en fechas próximas, tiene la intención de publicar.


Una de esas herramientas son las consultas preliminares del mercado, que vienen recogidas en el artículo 115 de la LCSP.


A través de estas consultas preliminares, los órganos de contratación, con el fin de preparar correctamente el expediente de una licitación, podrán realizar estudios de mercado y consultas tanto a operadores económicos como a expertos independientes, asociaciones sectoriales y/o colegios profesionales. El fin no es otro que informar a los operadores económicos de sus intenciones y los requisitos para participar en un estudio y/o evaluación sobre qué solución sería la más adecuada para adquirir bienes o servicios o realizar una obra, y de esta manera preparar adecuadamente el procedimiento de contratación, sobre todo la parte a incluir en el pliego de prescripciones técnicas.


Para el procedimiento de inicio de una consulta preliminar, el órgano de contratación deberá de publicar en su perfil del contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PLACSP), o bien en la plataforma correspondiente a nivel autonómico, el inicio de dicha consulta, además de las características de esta. Desde el formulario de “búsqueda” de la PLACSP también podremos acceder a las distintas consultas preliminares publicadas.


Una vez concluido el proceso de la consulta preliminar, el órgano de contratación debe realizar un informe detallando las acciones llevadas a cabo en la consulta: estudios realizados, autores, entidades consultadas, operadores económicos participantes, cuestiones planteadas y respuestas recibidas por parte de los participantes, entre otros aspectos que considere relevante el órgano de contratación. La participación en una consulta preliminar de una empresa licitadora no es excluyente para su posterior participación en la licitación y posible adjudicación del contrato.


Estas consultas también tienen una serie de limitaciones con el fin de salvaguardar la participación de los distintos actores en ellas, por lo que los órganos de contratación no podrán revelar a los otros participantes ni hacer públicas ninguna de las soluciones aportadas por cada uno de los participantes en la consulta, siendo conocedores exclusivamente cada uno de los participantes de sus soluciones. También cabe decir, que de las consultas realizadas no podrá resultar un objeto del contrato tan concreto y delimitado que únicamente se ajuste a las características técnicas de uno de los consultados; es más, lo que se debe de concretar son características generales, donde prevalezca el interés público y que no pueda suponer una ventaja a las empresas participantes de cara a la adjudicación de la licitación.


Cabe mencionar que el inicio de un proceso de consulta preliminar del mercado no siempre tiene que acabar en un proceso de licitación con la publicación de pliegos. Además, en caso de que finalmente se llevara a cabo el proceso de licitación, los resultados de la consulta no son vinculantes para incluir en los pliegos técnicos, si bien con carácter general, el órgano de contratación deberá de tener en cuenta los datos obtenidos en la consulta y en caso de no hacerlo deberá de dejar constancia en el informe de la consulta.


Para ir cerrando, os dejamos las principales ventajas e inconvenientes de participación en las consultas preliminares de mercado por parte de empresas licitadoras:


Ventajas:


  • Te pueden llegar a situar como empresa referente dentro del sector público.

  • Te pueden llegar a situar como empresa referente dentro de tu sector.

  • Te puede llevar a un conocimiento mayor del servicio, suministro u obra que vayan a licitar.

  • Te ayudan a planificar con una mayor antelación la partición en licitaciones de tu interés.

  • Se trata de hacer ver al órgano de contratación, desde tu posición, cuál es la mejor forma de desarrollar la licitación para que sea atractiva a participar en ella.

  • Te pueden llevar a generar ideas de negocio que puedes extrapolar a otros clientes.


Inconvenientes:


  • Las consultas preliminares de mercado no son retribuidas.

  • Hay que destinar tiempo, recursos y medios para su participación, lo que conlleva un coste de oportunidad.

  • La consulta preliminar no es vinculante a los pliegos de la licitación.


Resumiendo, las consultas preliminares del mercado hacen evolucionar a los operadores económicos como figura de proveedor a un concepto más de socio estratégico que puede hacer de la contratación pública un modelo estratégico atractivo, accesible y sostenible que mejora la eficiencia del gasto público.

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