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Características de los contratos de servicios en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público

Tras realizar en nuestro anterior artículo una introducción a los contratos administrativos recogidos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, vamos a introducirnos en los contratos de servicios.


Según lo define el artículo 17 de la Ley 9/2017 LCSP, son contratos de servicios “aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o suministro, incluyendo aquellos en que el adjudicatario se obligue a ejecutar el servicio de forma sucesiva y por precio unitario”.


Además, en el Capítulo V de dicha Ley a través de las distintas secciones, podemos encontrar las disposiciones generales, la ejecución y la resolución de este tipo de contratos.


En cuanto a las principales características, podemos encontrar:


  1. En los contratos de servicios intensivos en mano de obra, se puede producir la subrogación de los contratos de trabajo que afectan a los contratos de servicios. Cuando una norma legal, en un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores (en el propio pliego) la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados, estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información, en todo caso, se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista.

  • El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan los pliegos:

  1. Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar.

  2. El contratista deberá comunicar por escrito al Órgano de contratación, cuando inicie la ejecución del contrato, la intención de celebrar la subcontratación, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando la aptitud de este.

  • La duración máxima de los contratos de servicios de prestación sucesiva será de cinco años (incluyendo prórrogas), siempre respetando las condiciones y límites de las normas presupuestaria aplicable al ente contratante. Aunque también podemos encontrar excepciones por las que este tipo de contratos podrán tener una duración superior:

  1. De forma excepcional, por amortizaciones de inversión relacionados con el contrato.

  2. Servicios de mantenimiento que se concierten conjuntamente con el de la compra del bien a mantener, en ciertos casos.

  3. Los contratos de servicios que sean complementarios de otros contratos de obras o suministros.

  4. Contratos de servicios relativos a los servicios a las personas.

  • El contrato de servicios de prestación sucesiva puede ser prorrogable, y para ello se deben de cumplir los siguientes requisitos:

  1. No se deben alterar las características del contrato, sin prejuicio de las modificaciones previstas en LCSP.

  2. No debe haber llegado el contrato a su fecha de vencimiento y en este debe figurar la duración máxima.

  3. El consentimiento de las partes se recogerá siempre de forma expresa y nunca de forma tácita.

  4. Se debe preavisar de la prórroga al contratista cuando los contratos sean superiores a dos meses de duración. Salvo caso en que se indique un plazo mayor en los pliegos de licitación, el preaviso se tiene que realizar con una antelación de dos meses antes del vencimiento del contrato.

  5. Es el Órgano de contratación quién acuerda, o no, la prórroga.

  • En caso de que haya vencido el contrato de servicios de prestación sucesiva, se podrá prorrogar en los siguientes casos:

  1. No se ha formalizado contrato por incidencias imprevisibles en procedimiento de adjudicación.

  2. No se garantiza la continuidad de la prestación.

  3. Razones de interés público para no interrumpir la prestación.

  4. Anuncio de convocatoria publicado (como mínimo 3 meses antes del vencimiento).

  5. Si se cumplen los requisitos anteriores se podrá prorrogar como máximo 9 meses (hasta la ejecución del nuevo contrato).

  • La prórroga será obligatoria para el contratista:

  1. Siempre que se le haya avisado de esta con dos meses de antelación, o si se marca un plazo mayor en los pliegos.

  2. No será obligatoria si el Órgano de contratación tiene una demora de más de seis meses en el pago de las facturas al contratista.

  • La suspensión del contrato puede ser a instancia de:

  1. El Órgano de contratación, una vez haya sido adjudicado el contrato y antes o después de que se inicie su ejecución.

  2. El contratista, que podrá instar a la suspensión del contrato si el Órgano de contratación se demora más de cuatro meses en el pago.

  • El contratista puede instar a la resolución del contrato siempre que se superen los siguientes plazos y no se indiquen plazos inferiores en pliegos:

  1. Suspensión del inicio del servicio por plazo superior a cuatro meses.

  2. Suspensión, una vez iniciado el servicio, por plazo superior a ocho meses.

En este punto, como principales conclusiones respecto al contrato de servicios, podemos encontrar las siguientes:

  1. Es un contrato administrativo regulado por Ley 9/2017 LCSP.

  2. En los contratos de prestación sucesiva su duración máxima, por regla general, será de cinco años, incluyendo prórrogas.

  3. Son contratos prorrogables.

  4. Los contratos de servicios que superen los 150.000,00€ deben ser remitidos al Tribunal de Cuentas u órgano equivalente de las CCAA, en un plazo de tres meses desde su formalización. También se debe comunicar cualquier modificación que se produzca.

  5. La clasificación del contratista no es obligatoria.

  6. El contrato se podrá dividir en lotes, lo que facilitará el acceso a la contratación pública a un mayor número de empresas.

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