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  • Foto del escritorAlejandro M.

Los planes anuales de contratación: previsión de participación en licitaciones públicas

Dentro del capitulo I de la Ley 09/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (LCSP), nos encontramos con el artículo 28.4, que indica lo siguiente:


“Las entidades del sector público programarán la actividad de contratación pública, que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o períodos plurianuales y darán a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa previsto en el artículo 134, que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a una regulación armonizada.”


La actual LCSP recoge la planificación de la actividad contractual para la racionalización de la misma, para lograr los objetivos de eficiencia, economía de medios, transparencia, concurrencia y mejora de la calidad de la contratación, así como para garantizar que todos los ciudadanos y sobre todo los potenciales licitadores tengan conocimiento de la programación de la actividad contractual de un órgano de contratación determinado.


Por lo que, según lo comentado anteriormente, el plan de contratación anual de un órgano de contratación es una herramienta que nos va a permitir a los operadores económicos planificar nuestra actividad comercial enfocada al sector público y, de esta manera, detectar aquellas licitaciones que puedan ser de nuestro interés y que dicho órgano de contratación tiene previsto licitar en un periodo de tiempo concreto, que normalmente suele coincidir con el año natural. Estos planes anuales de contratación se deben publicar en el perfil del contratante del órgano de contratación durante el último trimestre del año para que se empiece a dar publicidad a las licitaciones previstas en el año siguiente. Aunque es ideal que dicho plan recogiera todos los contratos, la Ley recoge que se planifiquen los contratos sujetos a regulación armonizada (SARA). Si bien es cierto que no todos los órganos de contratación publican sus planes anuales de contratación, cada vez son más los que van publicando, en tiempo y forma, estos planes, debido a sus múltiples ventajas además de su obligatoriedad.


El plan de contratación anual no tiene carácter vinculante, sino indicativo, lo que supone que no obliga a licitar todos los contratos relacionados ni en las condiciones indicadas; para que nos hagamos una idea y según datos contrastados con algunos órganos de contratación, se estima que entre el 70% - 80% de las licitaciones incluidas en el plan anual de contratación finalmente se ejecutan. Y es aquí donde entra en juego nuestra actividad de prospección comercial, donde una vez detectadas aquellas licitaciones de interés para nuestra organización hay que recabar la máxima información posible y confirmar que esa oportunidad va a acabar con la publicación de pliegos y la posterior adjudicación del contrato. Para ello, el plan de contratación anual recoge una serie de datos que nos serán de vital importancia para nuestra labor de prospección. Entre otros datos podemos encontrar:


  • Tipo de contrato

  • Fecha estimada de publicación de pliegos

  • Órgano promotor

  • Objeto del contrato

  • Código CPV

  • División en lotes

  • Valor estimado

  • Plazo de ejecución

  • Sujeto a prorroga


A modo de ejemplo, os dejamos el Plan de contratación anual para 2022 del Ayto. de Málaga para su descarga y visualización en PDF. De esta manera se podrá ver de una forma más práctica en qué consiste dicho plan.


Como ya hemos ido comentando en los últimos posts, es esencial la planificación de nuestra actividad comercial para identificar y abordar licitaciones públicas de nuestro interés, con el fin de conseguir la tan ansiada adjudicación del contrato.


Para ir concluyendo, el plan de contratación anual debe recoger de una forma clara aquel contenido que nos permita obtener la mayor información y lo más ajustada posible a la licitación prevista de publicar. Los órganos de contratación deben de ser conscientes que, para conseguir la mayor calidad posible en la propuesta de los licitadores para facilitar esa transparencia, publicidad y concurrencia, deben aportar toda la información previa prevista en la Ley mediante herramientas como los planes anuales de contratación, donde debe aparecer:


  • Órgano de contratación y promotor, que es quién contrata.

  • Tipo de contrato y procedimiento, que va a ser la forma por la cual se va a contratar.

  • Fechas previstas lo más aproximadas posibles a la publicación de pliegos, que es cuándo se va a contratar.

  • Valor estimado del contrato, que es por cuánto importe previsto se va a licitar.

  • Previsiones de licitaciones incluidas en el plan de contratación lo más realistas posibles, que es para conseguir dar mayor fiabilidad a estos planes.


Y tú, ¿planificas tu actividad anual de contratación pública mediante los planes anuales de contratación para detectar licitaciones de interés?

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