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¿Qué es el Compliance laboral?


El 22 de junio entra en vigor la Ley Orgánica 5/2010, que reforma el Código Penal y aparece por primera vez en nuestro ordenamiento la llamada Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Así, en 31 supuestos, las empresas podrán ser penalmente condenadas como autoras de un delito. Uno de estos delitos es el que aparece en el Título XV “De los delitos contra los derechos de los trabajadores” (artículo 311 y ss):


1.º Los que, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual.


El 1 de julio de 2015, la Ley Orgánica 1/2015 enumera aquellos elementos que deben concurrir para que las empresas puedan exonerarse de dicha Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas. Como condición indispensable se exige que con anterioridad a la comisión del delito la persona jurídica haya adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos.

Es en ese momento cuando nacen en España los conocidos “Programas de Cumplimiento Normativo”, que no son otra cosa que sistemas de debido control que deben establecer las empresas para ya no solo prevenir delitos propiamente dichos, sino para asegurarse de que todos sus trabajadores y terceros colaboradores promuevan Buenas Prácticas.

El perjuicio económico que puede acarrear a las empresas el no contar con dichos Programas de Cumplimiento si el delito llega a cometerse es gravísimo, pero lo puede ser aún más el daño a su imagen.

op2aim, en este encuadre, supone la implantación de protocolos o medidas adoptadas por aquellas empresas que desean cumplir, incluso desde antes de la existencia de un contrato, comprometerse para con sus empleados y, porqué no; promulgar, sin ningún género de dudas, que lo están haciendo bien.


NOTA: agradecimientos a Stephanie McDermott, experta en Compliance, por su aportación a este post :)

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