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  • Foto del escritorAlejandro M.

El contrato menor, una oportunidad para empezar a trabajar con el sector público

La finalidad del contrato menor es agilizar y simplificar los procedimientos de adjudicación en aquellos contratos de escasa cuantía y duración temporal; es por esto que el procedimiento de participación para poder optar a este tipo de contratos está fuera de los procedimientos ordinarios de licitación y, en su mayoría de casos, es por invitación directa de los órganos de contratación a las empresas, aunque últimamente se están desarrollando plataformas por partes de estos órganos de contratación para dar publicidad a sus contratos menores con el fin de hacer de este un proceso lo más transparente posible. Esto hace que, en muchas ocasiones, este tipo de contratos se convierta en la puerta de entrada de muchas pymes y autónomos al mundo de la contratación pública.


En este punto, es interesante describir las características de este tipo de contratación pública, regulada por la Ley 9/027 de Contratos del Sector Público y que veremos dónde podremos encontrar su legislación, para quién este interesado en profundizar sobre ello.

Se consideran contratos menores aquellos por un valor estimado inferior a:

Para la tramitación del expediente del contrato menor por parte del Órgano de Contratación, se debe de llevar a cabo:

  • El informe del Órgano de Contratación, motivando la necesidad del contrato y que no se altere su objeto para evitar aplicar los anteriores umbrales.

  • Aprobación del gasto.

  • Incorporación de la factura correspondiente.


La Disposición Final 1ª del RRDD-Ley 3/2020 de 4 febrero añade la siguiente excepción para la emisión del informe:

En el caso de los contratos menores de obras, además de lo anterior, se va a requerir:

  • El presupuesto de las obras.

  • El proyecto, cuando las normas específicas así lo requieran.

  • El informe de las oficinas o unidades de supervisión, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Respecto a la publicación del contrato menor:

  • Se publicarán trimestralmente desde su adjudicación, en el perfil del contratante del Órgano de Contratación.

  • Se publicará el objeto, duración e importe del contrato (IVA incluido), excepto los contratos de cuantía inferior a 5.000,00 € pagados mediante anticipos de caja fija o sistema similar.

El contrato menor tiene sus limitaciones ya que, como hemos comentado al principio de este artículo, tiene como finalidad que sea una herramienta para contratos no recurrentes y que no se puedan planificar:

  • No se podrá alterar el objeto del contrato para evitar las reglas generales de contratación.

  • No se podrá dividir en lotes.

  • No podrán superar el año de duración máxima, ni podrá ser objeto de prórroga.

La Disposición Final 1ª del RRDD-Ley 3/2020, de 4 febrero elimina el límite anual por contratista: el Órgano de Contratación no deberá justificar que el contratista no ha suscrito más contratos en el año que superen los umbrales de 40.000,00 € en obras y 15.000,00 € en servicios y suministros.


En caso de no poder cumplir con las limitaciones anteriores, se debe optar por un procedimiento ordinario de contratación en lugar de un contrato menor.


El articulado que podemos encontrar en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público sobre sobre este contrato es el siguiente:

  • Artículo 29.8 Plazo de duración de los contratos y de ejecución de la prestación

  • Artículo 36.1 Perfección de los contratos

  • Artículo 37.2 Carácter formal de la contratación del sector público

  • Artículo 63.4 Perfil de contratante

  • Artículo 118 Expediente de contratación en contratos menores

  • Artículo 131.3 Procedimiento de adjudicación

  • Artículo 153.2 Formalización de los contratos

  • Artículo 153.6 Formalización de los contratos

  • Artículo 154.5 Anuncio de formalización de los contratos

  • Artículo 308.2 Contenido y límites

  • Artículo 335.1 Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas

  • Disposición adicional primera. Contratación en el extranjero (Punto 1)

  • Disposición final primera. Títulos competenciales

  • Disposición adicional tercera. Normas específicas de contratación pública en las Entidades Locales

  • Disposición adicional novena. Normas especiales para la contratación del acceso a bases de datos y suscripción a publicaciones

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