Si bien en nuestro anterior post comentamos las principales características del contrato menor, en esta nueva entrega vamos a comentar los contratos administrativos recogidos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y sus principales características.
Tras un proceso de licitación pública que finaliza con la adjudicación de un contrato al operador económico, al igual que ocurre en el sector privado, hay que firmar un contrato entre el órgano de contratación y el operador económico que ha resultado adjudicatario.
En este contrato se recogen las características de la compra pública llevada a cabo por el órgano de contratación y que, previamente, han debido ser recogidas en los pliegos de la licitación debido al carácter contractual de estos.
Los diferentes tipos de contratos que puede un operador económico llevar a cabo con el órgano de contratación vienen recogidos en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y su naturaleza viene marcada en función de la compra que se vaya a realizar; en este sentido, vamos a comentar los contratos de servicios, de suministros y el de obras.
El contrato de servicios:
Se trata de un contrato formalizado tras un proceso de compra pública donde se compran servicios, prestaciones intangibles de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad, en su mayoría de veces, de prestación sucesiva. El objeto determinado del contrato es un servicio.
Para el desarrollo de este tipo de contratos se suele emplear mano de obra con carácter intensivo y como ejemplos tenemos actividades de limpieza, sociosanitarios, seguridad privada, digitalización o jardinería, entre otros muchos; también podemos encontrar contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial; este tipo de contratos también puede requerir cierto tipo de maquinaría o equipos informáticos, complementario al servicio para su prestación de forma correcta.
La duración de este tipo de contratos puede ser puntual, es decir con fecha de inicio y finalización; o bien puede ser de prestación sucesiva durante un tiempo, en este último caso su duración no podrá ser superior a los cinco años, incluyendo prórrogas.
El contrato de suministros:
Se aplica este tipo de contratos cuando el fin de la contratación pública es la adquisición, arrendamiento o arrendamiento financiero tanto con opción de compra como sin ella de productos y/o bienes muebles. El objeto determinado del contrato es un suministro.
Como ejemplos de compra pública llevada a cabo a través de este tipo de contratos podemos encontrar el mobiliario, el material de oficina o la flota de vehículos; en esta ocasión también puede llevar asociadas al contrato distintas prestaciones, como el mantenimiento y/o reparaciones de los vehículos.
Al igual que ocurre con los contratos de servicios, su duración puede ser puntual o de prestación sucesiva, y en estos casos tampoco se podrá superar los cinco años de duración contractual, incluyendo las prórrogas.
El contrato de obras:
El fin de esta tipología de contratos es la compra pública de un trabajo de construcción y/o de ingeniería civil de un inmueble. En estas contrataciones también se puede incluir el proyecto de la obra.
Como su nombre indica y, a modo de ejemplo, podemos incluir dentro de esta categoría aquellas actividades relacionadas con las obras y construcciones: obra nueva, reformas, demoliciones de edificios…
La duración de estos contratos estará limitada y se indicará en los pliegos de la licitación en función de su objeto, por lo que no son contratos prorrogables.
Para poder optar a contratos de obras de cantidades superiores a 500.000,00€, es obligatorio que el adjudicatario esté clasificado como contratista de los poderes adjudicadores.
También se puede dar el caso de una contratación conjunta de servicios, suministros y obras. En estos casos se trata de contratos mixtos, y se aplicarán las reglas de contratación de la actividad principal.
Aunque cada tipo de contrato tiene sus características, particularidades y prestaciones asociadas en función al objeto de la contratación y que se deben recoger en los pliegos de la licitación, hay características comunes que afectan a todos los contratos administrativos, entre las que destacamos:
El régimen jurídico:
La preparación, licitación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, regulados por Ley 09/2017 de Contratos del Sector Público y sus disposiciones de desarrollo.
Normas de carácter supletorio, como pueden ser los convenios sectoriales de aplicación.
En defecto de normativa no recogida en los puntos anteriores, siempre se aplicarán normas de Derecho Privado. Por ejemplo, si no hay convenio sectorial se aplicará el Estatuto de los Trabajadores.
Por regla general estos contratos se formalizan con su plasmación en documento formal:
Se suelen formalizar por escrito.
Se puede formalizar verbalmente, sólo con la tramitación de emergencia.
No se puede iniciar la ejecución de un contrato sin su previa formalización.
Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas u Órgano equivalente:
El plazo de remisión es de tres meses desde la formalización del contrato.
También se comunicarán: las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazo, variaciones de precio o importe final, nulidad o extinción.
El pago del precio:
Por regla general, el pago se realizará expresado en euros (€).
Se expresará el IVA como partida independiente.
Pago con otras contraprestaciones; cuando la LCSP u otras leyes lo contemplen.
La forma de pago puede ser total o parcial y, en este último caso, mediante abonos a cuenta o pago en cada vencimiento en contratos de prestación sucesiva.
Por regla general, el plazo de pago es de 30 días naturales desde la aprobación de la certificación de obra o de la factura.
Tras esta breve introducción a los contratos administrativos recogidos en Ley 9/2017, iremos detallando, en posteriores artículos, algunas de sus particularidades.
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